Vehículos u otros artículos de la característica personal registrados o titulados con el
departamento que son confiscado por los operadores registrados del carro del remólque
confórme a RCW46.55.080, a 46.55.085 o a 46.55.113 puede redimír solamente bajo
circumstancias siguientes:
Solamente el dueño LEGAL, el dueño REGISTRADO de los vehículos, ASEGURADOR,
persona que es determinado y verificado por el operador de tener el permiso del dueño registrado
del
vehículo u otro artículo de la característica personal registrado o titulado con el departamento,
o uno quién ha comprado un vehículo (tiene la “cuenta de la venta”… notarizado, esto debe ser anticuado en el plazo de 15 días de la COMPRA de el vehículo) o artículo de la característica personal registrado o titulado con el departamento de registro el dueño que produce la prueba de la propiedad o de la autorización escrita (que es notarizado) con firma en el recibo, por lo tanto, puede redimír un vehículo confiscado o los artículos de la característica personal registrados o titulado con el departamento.
Si usted está redimiendo un vehículo y no tiene una licéncia de conductor (válida) actual, usted todavía estará requerido precentar su identificación con retrato. Si usted tiene su licéncia de conductor con usted o su licéncia no es más válida, se aconséje por favor, que usted precénte un conductor “licenciado” para redimír su vehículo. Requisito del seguro de automóvil (aplicable al a
cuartel del Fife - violaciónes de DUI*NVOL*DWLS solamente):
La amplia forma o la pólisa combinada - no será aceptable. Una declaración de su compañía
de seguros (en su papel con membrete) se debe enviar por telefax a nuestra facilidad… indicando
los asegurados son asegurados a manejar vehículos del cual no son dueños. Si su vehículo ha sido
confiscado por una de las agencias de policía, habrá
requisitos adicionales para redimír su
vehículo. |
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